30.10

VILLA NUEVA - CBA



¿Qué multas se aplicarán por no ir a votar?

¿Qué multas se aplicarán por no ir a votar?

Estarán obligados a emitir el sufragio todas aquellas personas de entre 16 a 70 años que figuren en el padrón.

Este domingo se llevarán a cabo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Estarán obligados a votar todas aquellas personas de entre 16 a 70 años que figuren en el padrón. De este modo, hay previstas distintas multas y sanciones para quienes no concurran y no justifiquen su ausencia en las urnas el domingo.

Para votar, es necesario figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, excepto los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años, tienen la obligación de votar.

Si bien en las Elecciones Provinciales de Córdoba no se aplicaron sanciones, en las nacionales del 13 de agosto sí se impondrán.

De todos modos, cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO, no impide votar en las generales, oportunidad en la que también será obligatorio ir a votar.

Quienes no concurran a votar, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección. 

En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias irán desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral. La medida alcanzará a los mayores de 18 años y menores de 70 años.

¿En qué casos uno queda exceptuado de asistir a votar?

  • Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si se forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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