16.09

VILLA NUEVA - CBA

Advierten que las licencias de conducir deben tramitarse donde el solicitante posea domicilio

Las licencias otorgadas por municipios y comunas no adheridas a los registros provincial y nacional, "no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial".

La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, emitió un comunicado en el que recordó que "todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial".

A continuación, indicó que tal como establece el artículo 13 de la Ley Provincial de Tránsito N° 9169, “la Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.

Asimismo, subrayó que "el solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique".

Asimismo, esta Dirección provincial explicó que, en atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución N° 26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), en carácter de Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano, haciendo prevalecer el principio “in dubio pro administrado”.

NOTAS RELACIONADAS

MÁS LEÍDAS