Sin embargo, sí deberán anotar aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
Sin embargo, sí deberán registar aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La resolución marca que los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez. La Resolución remarca que la medida “contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Sin embargo, la normativa aclara que aunque el registro ya no sea obligatorio es necesario si se quiere acceder a los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Los contribuyentes deben registrar el contrato en el aplicativo “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.