El próximo domingo 25 de junio habrá elecciones provinciales en Córdoba. La veda electoral comenzará a regir unas horas antes habrá algunas actividades que no se podrán realizar.
Según establece el Código Electoral Provincial, ley Nº 9571, “48 horas antes de la iniciación de los comicios” comenzará a regir la veda que prohíbe “los actos públicos de proselitismo” de los partidos, alianzas y candidatos en las elecciones provinciales 2023. Por tal motivo, desde el viernes a las 8 rige la veda electoral en todo el territorio de Córdoba.
Esa disposición será hasta el domingo a las 21, tres horas después de la finalización del acto eleccionario en la provincial. Durante ese período tampoco se podrán difundir datos de boca de urna.
Las cuales -al igual que en otras 19 jurisdicciones del territorio nacional- se desdoblarán de los nacionales y se desarrollarán con el sistema de boleta única. Y como es habitual antes de que se desarrolle cada comicio, habrá un periodo de veda electoral durante el cual regirán algunas prohibiciones.
En aquellos casos en los que los ciudadanos no respeten la veda, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la infracción.
Por otra parte, las multas establecidas para aquellos que violen la veda dependerán del incumplimiento en el que incurran.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período, podría ser castigado con pena de prisión de entre 15 días y seis meses aunque, cabe aclarar, se encontrará prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado.
Según la ley, queda prohibido:
Sumado a que durante ese plazo de tiempo no se podrán difundir datos de boca de urna, también habrá una serie de actividades que quedarán totalmente prohibidas. Ellas son:
– Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación;
– Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
– Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
– Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado;
– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde las 20 del sábado)
– Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral;