El comunicado se publicó en las redes sociales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró responsable y condenó al Estado argentino por el atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. En el fallo, responsabilizó al país por no haber adoptado "medidas razonables" para prevenir el ataque a la mutual judía, por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento.
El tribunal se pronunció en el caso abierto a partir de la denuncia fue realizada por la agrupación Memoria Activa en 1999 y ordenó realizar una investigación que permita establecer la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables e implementar las medidas necesarias de reparación.
“Esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores terroristas atentados en la historia de la región”, explicó la CorteIDH.
#Sentencia del Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina????????. El Estado es responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994.
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) 14 de junio de 2024
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El comunicado expresó: "La Corte destacó en la Sentencia que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. Además, consideró que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, por lo que consideró que violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Asimismo, sobre la base del reconocimiento de responsabilidad, se consideró también que el Estado violó el principio de igualdad y no discriminación".
En esa línea, se intimó al Estado a indemnizar a las víctimas.
"Por las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó que se removieran todos los obstáculos de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, así como otras medidas de reparación", concluyó la declaración de la CorteIDH.