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VILLA NUEVA - CBA

El gobierno autorizó el autodespacho de combustible

Para las estaciones que opten por implementar el autodespacho, la normativa establece exigentes condiciones de seguridad.

La Secretaría de Energía anunció la aprobación de un nuevo procedimiento que autoriza el expendio de combustibles líquidos mediante autodespacho en estaciones de servicio y bocas de expendio en todo el país. Esta medida se formalizó a través de la Resolución 147/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial.

La iniciativa surge en respuesta a la autorización general establecida por el Decreto 46/2025, que permite a los expendedores optar por implementar el sistema de autodespacho, ya sea de forma parcial o total. El objetivo de esta medida es desburocratizar el proceso de carga de combustible, alineándose con los principios de libre mercado y una menor intervención estatal promovidos por el Gobierno.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa, se incluye un procedimiento técnico y administrativo para solicitar la habilitación del sistema. Se hace especial hincapié en los requisitos de seguridad que deberán ser cumplidos por las instalaciones que deseen adoptar este modelo.

La Secretaría también delegó en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la responsabilidad de otorgar las autorizaciones necesarias y de realizar los ajustes normativos que considere necesarios para asegurar una implementación efectiva del nuevo régimen.

En los considerandos de la norma, se menciona que el autodespacho es una práctica común en países como Estados Unidos, Chile, Perú, Colombia, Venezuela y Uruguay. Se argumenta que su adopción en Argentina facilitará la incorporación de nuevas tecnologías, mejorará la funcionalidad del servicio y permitirá una mejor adaptación a la demanda del mercado.

Según el Anexo I de la resolución, los operadores que quieran implementar esta modalidad deberán presentar:

  • Documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio.

  • Planos técnicos visados.

  • Una auditoría de seguridad actualizada aprobada por entidades habilitadas.

  • Un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.

Una vez autorizado, el establecimiento podrá operar bajo una de estas modalidades:

  • Autodespacho exclusivo, donde solo el cliente carga combustible.

  • Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.

  • Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en diferentes momentos del día.

REQUISITOS TÉCNICOS 

El Anexo II de la resolución detalla los requisitos técnicos obligatorios que deben cumplirse para garantizar la seguridad del cliente, del personal y de las instalaciones. Entre ellos:

  • Surtidores con corte automático, picos sin traba, y sistema “Lever On”.

  • Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos “break away” para evitar fugas.

  • Cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa.

  • Prohibición de cargar en bidones, y prioridad de atención a personas vulnerables.

  • Sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores).

 

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