25.04

VILLA NUEVA - CBA

Fin del Cepo. Lo que tenés que saber

A partir de este lunes se terminó el acceso límite de US$200 mensuales vigente desde hacía cuatro años; además, se estableció un “esquema de bandas” que fijará el dólar en un máximo de $1400

El levantamiento del cepo cambiario, que eliminó el límite de compras mensuales de USD 200 para personas físicas, ha mantenido a los bancos exigiendo términos y condiciones vigentes del antiguo sistema. Según la Agencia Noticias Argentinas, las entidades continúan requiriendo a los usuarios la firma de múltiples declaraciones juradas.

Los compradores deben certificar que no han recibido subsidios, beneficios sociales o previsionales, ni participado en operaciones financieras específicas en los últimos 90 días. También deben manifestar que no son funcionarios públicos de alto rango y no están en registros de la AFIP con irregularidades.

Por ejemplo, el Banco BBVA solicita que sus clientes declaren conocer y aceptar la Comunicación “A” 8226 del BCRA, además de acreditar ingresos o activos que justifiquen la compra, confirmar que no están operando en nombre de terceros, y entender las eventuales consecuencias penales cambiarias.

El nuevo régimen permite que las entidades bancarias otorguen acceso al mercado de cambios a personas físicas residentes sin necesidad de autorización previa del BCRA, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, que la operación se realice mediante débito en cuenta bancaria o en efectivo, limitado a USD 100 mensuales, con la correspondiente declaración jurada.

Asimismo, cada transacción debe ser registrada en el sistema online del BCRA, y la entidad debe proporcionar el billete o acreditar en cuenta dólares, ya sea local o desde el exterior. Además, se requiere que el cliente demuestre ingresos y/o activos que respalden la compra de moneda extranjera.

Se prevé que en los próximos días las entidades bancarias actualizarán sus plataformas de home banking y condiciones para adaptarse al nuevo contexto sin cepo. Sin embargo, la compra de dólares sigue siendo posible, aunque bajo las condiciones anteriores.

Qué pasa con las importaciones

Las importaciones de bienes podrán pagarse a través del mercado libre de cambio (MLC) a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).

• Las importaciones de bienes por parte de empresas Mipymes podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).

• Las importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días).

• Las importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para Mipymes).

• Las importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).

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