A partir de este lunes se terminó el acceso límite de US$200 mensuales vigente desde hacía cuatro años; además, se estableció un “esquema de bandas” que fijará el dólar en un máximo de $1400
El levantamiento del cepo cambiario, que eliminó el límite de compras mensuales de USD 200 para personas físicas, ha mantenido a los bancos exigiendo términos y condiciones vigentes del antiguo sistema. Según la Agencia Noticias Argentinas, las entidades continúan requiriendo a los usuarios la firma de múltiples declaraciones juradas.
Los compradores deben certificar que no han recibido subsidios, beneficios sociales o previsionales, ni participado en operaciones financieras específicas en los últimos 90 días. También deben manifestar que no son funcionarios públicos de alto rango y no están en registros de la AFIP con irregularidades.
Por ejemplo, el Banco BBVA solicita que sus clientes declaren conocer y aceptar la Comunicación “A” 8226 del BCRA, además de acreditar ingresos o activos que justifiquen la compra, confirmar que no están operando en nombre de terceros, y entender las eventuales consecuencias penales cambiarias.
El nuevo régimen permite que las entidades bancarias otorguen acceso al mercado de cambios a personas físicas residentes sin necesidad de autorización previa del BCRA, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, que la operación se realice mediante débito en cuenta bancaria o en efectivo, limitado a USD 100 mensuales, con la correspondiente declaración jurada.
Asimismo, cada transacción debe ser registrada en el sistema online del BCRA, y la entidad debe proporcionar el billete o acreditar en cuenta dólares, ya sea local o desde el exterior. Además, se requiere que el cliente demuestre ingresos y/o activos que respalden la compra de moneda extranjera.
Se prevé que en los próximos días las entidades bancarias actualizarán sus plataformas de home banking y condiciones para adaptarse al nuevo contexto sin cepo. Sin embargo, la compra de dólares sigue siendo posible, aunque bajo las condiciones anteriores.
Las importaciones de bienes podrán pagarse a través del mercado libre de cambio (MLC) a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
• Las importaciones de bienes por parte de empresas Mipymes podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
• Las importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días).
• Las importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para Mipymes).
• Las importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).