Se trata de la Resolución General 5366/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial
La AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto. Así, dispuso que los conductores tienen que circular con documento válido para circular en el Mercosur, Licencia para conducir, Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria, Autorización para conducir el vehículo, Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto y Comprobante de seguro vigente.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5366/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, a través de la cual el Gobierno adoptó una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados.
Según lo dispuesto, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.
Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro "no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos", de acuerdo con el texto oficial.
A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos
Fuente: Noticias Argentinas