La intervención alcanza, hasta el momento, sectores de los barrios Mariano Moreno, San Martín, Padre Mugica, Malvinas Argentinas, Vista Verde, Los Olmos, Las Playas y Felipe Botta.
La Municipalidad de Villa María continúa con controles y fiscalización de terrenos baldíos. Las acciones se realizan en el marco de la Ordenanza N.º 8231, que establece la obligación de mantener estos inmuebles limpios y libres de malezas, residuos, basura y cualquier otro elemento que pueda representar un riesgo para la salud pública, la higiene, la seguridad y el saneamiento ambiental.
En las últimas horas, comenzó la colocación de cartelería informativa en terrenos que fueron objeto de actuaciones por infracciones a la normativa municipal y cuyos responsables no concretaron las tareas de limpieza correspondientes.
La intervención alcanza, hasta el momento, sectores de los barrios Mariano Moreno, San Martín, Padre Mugica, Malvinas Argentinas, Vista Verde, Los Olmos, Las Playas y Felipe Botta, aunque el operativo puede extenderse a cualquier sector de la ciudad donde se detecten inmuebles en infracción.
En los casos donde existen manzanas completas con terrenos alcanzados por la normativa, se colocó más de un cartel para garantizar la visibilidad de la información.
La cartelería tiene carácter informativo y preventivo y comunica que los inmuebles identificados se encuentran alcanzados por actuaciones municipales vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento previstas en la Ordenanza N.º 8231.
La normativa establece un procedimiento progresivo: una vez constatada una infracción, se labra el acta correspondiente y las actuaciones son remitidas al Tribunal Municipal de Faltas para la aplicación de las sanciones que correspondan.
El pago de una multa no sustituye la obligación de mantener el terreno en condiciones. Del mismo modo, la limpieza del inmueble no implica automáticamente la cancelación de una multa ya impuesta.
La Ordenanza también faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las condiciones que establece la normativa, a realizar tareas de limpieza, desocupación o remoción de materiales, con cargo al propietario o responsable.
La Ordenanza N.º 8231 establece, en su artículo 13°, que cuando el incumplimiento persiste, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para iniciar el proceso de expropiación.
Esta posibilidad está prevista para casos de persistencia del incumplimiento y no constituye una consecuencia automática de toda infracción o multa.
Para que un inmueble quede sujeto a expropiación debe cumplirse el procedimiento establecido por la normativa, que incluye la intervención del Concejo Deliberante, encargado de sancionar la Ordenanza de declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación.
Entre los inmuebles alcanzados por estas actuaciones se encuentran numerosos terrenos de características rurales, cuya superficie se expresa habitualmente en hectáreas y no en metros cuadrados. Esta particularidad responde a las características catastrales y territoriales de los inmuebles involucrados y será contemplada en las actuaciones administrativas correspondientes.