04.07

VILLA NUEVA - CBA

ANMAT prohibió la distribución de un Snack saludable, café y miel

Por medio de las disposiciones 5263/2023, 5279/2023 y 5280/2023, publicadas en el Boletín Oficial de este miércoles, el ANMAT explicó el motivo de la prohibición de varios los alimentos.

A través de la disposición 5280/2023, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino, de tres productos por considerarlos "ilegales".

Se trata de un café en granos, una miel y un snack saludable según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial .

El organismo de control especificó que los alimentos no contaban con la reglamentación y rotulación correspondientes para ser comercializados y consumidos con seguridad.

Productos afectados:

ANMAT pidió sacar de circulación al “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”.

La medida apunta a que se rotulaba los productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero no se pudo identificar si provenía de forma efectiva de ese país.

“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, indica resolución.

En el caso de la miel, el organismo que depende del Ministerio de Salud, sacó de circulación el producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”.

Luego de una investigación, indicaron que se retira de circulación "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto” se trata de un producto ilegal.

Respecto de un “snack saludable” de maní, y a raíz de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), se prohibió la comercialización de productos de la marca “FA-DI”.

Productos fuera del mercado

En tanto, la disposición 5279/2023 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Respecto a estos productos, ANMAT apuntó que es por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Además, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 21-098372, por contar con un número inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

Y en su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación con la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

 

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