La sanción de la ley y el posterior veto presidencial habían motivado manifestaciones en todo el país.
La Justicia declaró inconstitucional el veto presidencial de Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La resolución fue dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien hizo lugar a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años.
Los hermanos, que padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”, asisten a un colegio especial y a un centro educativo terapéutico. Ambas instituciones habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal amenazaba su funcionamiento y las colocaba al borde del cierre. Según consta en el fallo, subsisten actualmente gracias a donaciones y préstamos bancarios.
El magistrado resaltó la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas vulnerables y, en ese sentido, declaró inválido el veto presidencial.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado. Estableció un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional.
Entre sus principales disposiciones se encontraban:
-Financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad.
-Fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria.
-Implementación expeditiva de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas.
-Financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
-Efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
Una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional para cubrir la diferencia entre el aumento percibido por los prestadores y la inflación de 2024, es decir, equiparar con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).