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VILLA NUEVA - CBA

Ley Bases: mirá de qué se trata

La ley bases hará, entre otras cosas que el 90% de las mujeres deban esperar hasta los 65 años para jubilarse

La Cámara de Diputados votó esta mañana a las 9 en general el proyecto “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.

Con 142 votos a favor, 105 en contra y cinco abstenciones, el proyecto fue aprobado en general tras una maratónica sesión. Ahora, la cámara baja deberá debatir el proyecto por capítulos. Según estimaciones del diputado radical Luis, esto podría tomar 10 horas.

Esta es la segunda vez que se presenta el proyecto del presidente Javier Milei en el Congreso. A principios de febrero, la Ley Bases u Ómnibus también fue aprobada en general. Sin embargo, el proyecto volvió a comisiones tras el rechazo de varios artículos.

El bloque oficialista de La Libertad Avanza redujo el proyecto y presentó una nueva Ley de Bases. Sin embargo, hasta el momento del debate sigue habiendo algunos desacuerdos en artículos que podrían ser rechazados en el recinto.

Cómo es el proyecto

El proyecto de ley consta de 240 artículos repartidos en ocho títulos y subdivididos en varios capítulos.

Título 1: Declaración de emergencia

El primer título consta de un solo artículo que declara “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”.

El artículo establece la delegación de poderes al Poder Ejecutivo nacional en estas materias.

El anterior proyecto también planteaba la emergencia en materia fiscal, de seguridad y tarifaria.
administrativa.

Este título fue aprobado por 134 votos afirmativos, 117 negativos y 1 abstención sin modificaciones.

Título 2: Reforma del Estado

Este título consta de cuatro capítulos que serán tratados uno por uno: reorganización administrativa, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.. la reforma del Estado.

En reorganización administrativa, el artículo más polémico es el 3 que faculta al Poder Ejecutivo cerrar, fusionar o transferir organismos estatales y fondos fiduciarios. 

El bloque libertario añadió algunas excepciones como el ANLIS, Conicet, Anmat, Incaa, Conae, Incucai, entre otros. El capítulo se aprobó con 135 votos afirmativos, 116 negativos y dos abstenciones.

Diputados solicitaron ampliar la lista de organismos exceptudos.

En el capítulo de privatizaciones, se declaran sujetas a privatización:

  • Aerolíneas Argentinas
  • Energía Argentina S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Intercargo SAU

Además, admite la posibilidad de privatización o concesión a empresas como:

  • AYSA S.A.
  • Correo Argentino
  • Belgrano Cargas
  • SOFSE
  • Corredores Viales S.A.

El presidente Javier Milei también hizo concesiones en este articulado ya que pedía la privatización de todas las empresas del estado. En esta segunda versión, quedaron afuera de la privatización: Banco Nación, Casa de la Moneda, Dioxitek, los SRT, Fadea, etc.

Las privatizaciones fueron aprobadas con 138 votos afirmativos, 111 negativos y dos abstenciones.

El capítulo 4 trata sobre empleo público. Entre los artículos relevantes, establece la prohibición de la “cuota solidaria” de sindicatos del estado. 

Por otro lado, se restringe el derecho a la huelga de los empleados públicos ya que fija descuentos por horas de huelga (sin sanción administrativa).  La medida fue aprobada por 138 votos afirmativos, 113 negativos y una abstención.

Título 3: Contratos y acuerdos transaccionales

Este apartado consta de dos capítulos: Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales y Concesiones.

El primer capítulo le otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de renegociar o rescindir contratos de obra pública.

Título 4: Promoción del empleo registrado

El artículo 75 del proyecto establece: “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

En este título, con capítulo único, los empleadores quedarán eximidos de cualquier acción legal y deudas relacionadas con infracciones, multas y sanciones. También serán eliminados del Registro de Sanciones Laborales.

Se aprobó con 147 votos afirmativos, 103 negativo y cero abstenciones.

Título 5: Modernización laboral

Este apartado tiene seis capítulos con modificaciones y nuevas formas a las relaciones laborales.

El primer título establece modificaciones a la Ley N° 24.013 sobre la regularización de empleo no registrado.

El segundo, fija cambios a los contratos de trabajo. Para destacar: la extensión del período de prueba de tres a seis meses. También se establece, optativamente, la creación de un fondo de cese laboral.

Se crea un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados.

El proyecto también crea la figura del “colaborador”. El artículo 94 habilita al trabajador independiente a contar con “hasta otros cinco(5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”.

Esta forma de relación laboral no establece un vínculo de dependencia.

Título 6: Energía

El apartado incluye varias modificaciones a la Ley N° 17.319 sobre la explotación de hidrocarburos,  la ley N° 24.076 sobre gas natural y la Ley N° 26.741.

El capítulo 4 de este título crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad en remplazo al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Título 7: Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)

Este régimen tiene como objetivo atraer proyectos de inversiones de más de 200 millones de dólares al país

Adherirse al Rigi permite acceder a beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. 

Varias pymes, principalmente energéticas, solicitan quedar incluidos al régimen.

Título 8: Previsional

El proyecto de Ley Bases prevé la derogación de la moratoria previsional e incorpora una nueva figura, la Prestación de Retiro Proporcional para quienes tengan 65 años pero no reúnan los aportes exigidos para acceder a la jubilación mínima.

El artículo 226 del proyecto deroga la moratoria previsional, sancionada en marzo del año pasado (Ley N° 27.705). Además, el artículo 227 consigna: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”. Esto es el mínimo de 30 años de aportes.

 

 

 

Fuente: cba24n

 

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