El Gobierno nacional reglamentó este lunes el uso de este tipo de prescripciones médicas mediante un decreto.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes 22 de abril el uso obligatorio de las recetas médicas electrónicas mediante el Decreto 345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo.
De este modo, la adminitración avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553, de conformidad con las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
El texto detalla que para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica para hacerlo al igual que órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.
La receta digital o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deberán suministrar los fármacos prescriptos. La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para prestaciones médicas, odontológicas, o de otros profesionales legalmente facultados a prescribir.
Desde el Gobierno informaron que se trata de un “avance tecnológico que tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos”.
Desde Presidencia de la Nación informaron que la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país a partir del próximo 1° de julio de 2024.
La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:
La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, director técnico y/o farmacéutico auxiliar, su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Además, la reglamentación obliga a las farmacias a archivar y guardar las recetas digitales durante al menos 3 años.